Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES: penetración anal con empleo de fuerza y remisión de fotografías del menor con un contenido inequívocamente sexual. CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA: privilegio de la testifical única en las acciones producidas al margen de terceras personas. La credibilidad, persistencia y verosimilitud son requisitos previos para la valoración de este medio de prueba; de no concurrir tendría que ser desestimado "a limine" como medio de prueba y, de hacerlo, resultará en principio admisible para ser confrontada con otras aportaciones y confirmar la calidad de los datos. CONTENIDO DEL DELITO: acceso carnal contra la voluntad de la víctima empleando fuerza física. Captación de imágenes del menor de contenido sexual a cambio de dinero. DAÑO MORAL: no necesita estar especificado en los hechos probados porque fluye de manera directa y natural del referido relato histórico. Está vinculado con la importancia del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción lesiva.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales con acceso carnal sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que después de ingerir bebidas alcohólicas mantiene una relación sexual completa con una menor de quince años aprovechando que ésta se encuentra en estado de embriaguez. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba de cargo y elementos de corroboración. Facultades revisorias del tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal de primer grado. Delito de abusos sexual sobre menor de dieciséis años. La agravación específica por prevalimiento de la relación de parentesco únicamente opera respecto de ascendentes y hermanos; la superioridad debe quedar justificada en la sentencia y no puede sustentarse exclusivamente en la diferencia de edad con la victima. Ley penal favorable. Aplicación de la L.O. 10/2022. Atenuante de dilaciones procesales indebidas. Requisitos exigidos para su apreciación. No se considera una dilación relevante a efectos de la atenuante el transcurso de catorce meses entre la finalización de la instrucción y la celebración del juicio oral, con una paralización de tres meses. Embriaguez como circunstancia de atenuación simple por la vía de la analogía, cuando se prueba la afectación por la ingesta de alcohol que no ha llegado a causar una intoxicación plena o semi plena en el sujeto.
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que cuando se denuncia la vulneración de la presunción de inocencia, el órgano de apelación debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, "el juicio sobre la suficiencia" para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió el deber de motivación. De otro lado, la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia si existe credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación. En este caso, todo ello se aprecia. Es cierto que existen contradicciones en el testimonio de la denunciante. Pero las mismas carecen de efecto, pues el nivel o intensidad de los tocamientos efectuados, si se trató sólo de los pechos o incluyó el trasero y la zona púbica, sólo influirían para graduar la pena, y ésta la ha aplicado la sentencia en el mínimo, con lo que, aún rebajando los tocamientos a las zonas de menor carga sexual y al exterior, lo cierto es que tales tocamientos existen. Se acreditan, además, corroboraciones periféricas, constando la trascripción de una conversación, el informe psicológico y testigos de referencia. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 10 años de prisión por un delito de agresión sexual sobre menor de 13 años con prevalimiento del art. 183.1,3 y 4.d CP (LO 5/2010). El recurrente sostiene que los hechos deben incardinarse en los arts. 181.1 y 3 CP (LO 10/2022), al no concurrir ninguno de los supuestos del art. 178.2 CP, que no contempla el parentesco como elemento de agravación, sin perjuicio de la previsión del art. 181.4.e CP (pena en la mitad superior). El TS rechaza el alegato, señalando que desde este planteamiento resultaría de mejor condición el agresor que se prevale de la existencia de una relación de superioridad vinculada al parentesco (pena de 9 a 12 años) que aquel otro que aprovecha la relación de superioridad que mantiene sobre la víctima como consecuencia de cualquier otra causa (pena de 10 a 15 años). Pese a la defectuosa técnica legislativa, cabe entender que si el art. 178.2 se refiere exclusivamente al prevalimiento de una relación de superioridad (no de parentesco) es debido a que, entre adultos, si el parentesco no está vinculado a la superioridad no se considera precise ninguna agravación específica, más allá del art. 23 CP. En el caso de los menores de 16 años, es obvio que puede haber parentesco sin que, necesariamente, concurra superioridad (o sin que, necesariamente, el sujeto activo se prevaliese de ella), pero lo más frecuente es que así suceda; y, además, el art. 178.2 prevé la agravación por especial vulnerabilidad.
Resumen: Forzamiento a tener relaciones sexuales con una niña de 13 años, con penetración. Valoración del testimonio de la víctima. El informe pericial sobre credibilidad de la víctima no es imprescindible ni impide al tribunal la valoración del testimonio de la menor. No se produjo ruptura de la cadena de custodia de las muestras obtenidas de la víctima. Fiabilidad de prueba de ADN. Delito de agresión sexual a menor de dieciséis años mediante acceso carnal por vía vaginal, con intimidación. Concepto de intimidación.
Resumen: Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado, LO 1/2015, de 30 de marzo, aquellos eran constitutivos de delito continuado de agresión sexual con utilización de violencia, sancionados en el art. 183.1 y 2 CP, con pena de prisión de 5 a 10 años. Al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. El Tribunal le impuso la pena de 7 años y 6 meses de prisión. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en el art. art. 181.1 del CP. Tales hechos eran también sancionados con pena de prisión de 5 a 10 años. De la misma forma, al ser el delito continuado, la pena imponible era de 7 años, 6 meses y 1 día a 10 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior, esto es, 12 años y 6 meses, por aplicación de lo dispuesto en el art. 74.1 CP. Habiendo mediado en los hechos violencia e intimidación, no puede aplicarse la atenuación prevista en el citado art. 181.2 CP. Igualmente le correspondería la imposición de penas y medidas de seguridad del art. 192 CP. De esta forma la pena es igual en las dos legislaciones, resultando más gravosa la aplicación de la LO 10/2022 al imponer nuevas penas y medidas de seguridad.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relación consentida con uno de los acusados a la que se incorporó el otro, con acceso bucal y vaginal simultáneo en contra de la voluntad de la acusada. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige para una condena de un debate contradictorio ante el juez o tribunal encargado de dictar sentencia, de manera que la convicción se forme sobre el contacto directo con los medios de prueba practicados. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la persistencia, la concreción y la coherencia son requisitos básicos para otorgarle credibilidad, pero no prevalencia frente a los demás medios de prueba. COAUTORÍA: acción conjunta de ambos acusados con un inequívoco contenido sexual. EDAD DE LA VÍCTIMA: el dolo abarca el conocimiento o la racional presunción de que se trata de una menor. Los acusados tenían dudas sobre la mayoría de edad de la víctima y la negativa de ésta a mostrar su documentación supone un indicio revelador.
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos a efectos casacionales. No lo son los informes periciales y forenses que sí fueron tenidos en cuenta por la sentencia y no contradicen lo declarado probado. Supuesto en el que el informe pericial tiene la consideración de documento a efectos casacionales: cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen .Reforma Ley 10/2022, de 6-9. No sería aplicable. La actual regulación prevé los mismos máximos e incluso en algún caso, superiores.
Resumen: Es pacífica la jurisprudencia al señalar que por violencia debemos entender el empleo de la fuerza física, concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material, lo que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones o desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima.