Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos a efectos casacionales. No lo son los informes periciales y forenses que sí fueron tenidos en cuenta por la sentencia y no contradicen lo declarado probado. Supuesto en el que el informe pericial tiene la consideración de documento a efectos casacionales: cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen .Reforma Ley 10/2022, de 6-9. No sería aplicable. La actual regulación prevé los mismos máximos e incluso en algún caso, superiores.
Resumen: Es pacífica la jurisprudencia al señalar que por violencia debemos entender el empleo de la fuerza física, concebida como equivalente a acometimiento, coacción o imposición material, lo que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones o desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años. Recurrió la defensa, solicitando la absolución. La sala estima el recurso. El error de que habla el art. 14 del Código Penal exige certeza, o quasi certeza: un conocimiento equivocado pero seguro. Si el sujeto actúa con dudas serias sobre un elemento típico, no puede ser disculpado por ese error consciente. La creencia ha de ser firme, es decir, indubitada, un conocimiento equivocado. El elemento subjetivo del delito imputado exige que el dolo del autor abarque el componente de que la víctima tenía menos de 16 años, dolo que puede ser eventual y, dentro de este concepto, de indiferencia. En el presente caso, nada le podía llevar a sospechar al acusado que la persona con la que contacta fuese menor de 16 años, dado que el mismo se hace pasar por mayor de edad al suscribirse a una página de contactos. Además, no había conocimiento previo entre ellos de ningún tipo, ni dialogo dentro del vehículo y fue muy breve el espacio de tiempo que duró el encuentro, en el que el joven llevaba puesta una mascarilla que no se llegó a quitar y su estatura y corpulencia era superior a la del acusado. Todo ello conduce a tener por acreditado el desconocimiento por el acusado de ese elemento sustancial del tipo. Incurrió en un error de tipo vencible provocado por las circunstancias descritas que genera la exoneración de responsabilidad penal. Por ello, se absuelve al acusado.
Resumen: Se estima el recurso de apelación por apreciar error en la valoración de la prueba. Ausencia de vestigios de ADN. La prueba de descargo desvirtúa la versión incriminatoria. Absolución del acusado.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años y por otro delito de agresión sexual con acceso carnal con violencia sobre menor de dieciséis años y le condena como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre víctima menor de dieciséis años. Delito de agresión sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Empleo de violencia o intimidación para lograr el acceso vaginal. Legislación penal aplicable. Reforma operada por L.O. 10/2022 en materia de delitos sexuales. Legislación penal más favorable para el acusado. Continuidad delictiva que se aprecia a pesar de que entre las dos agresiones transcurre más de un año. Daño moral y daño psicológico derivados de los delitos contra la libertad sexual. El daño moral afecta al sentimiento mientras que el daño psicológico tiene entidad propia y produce una alteración objetivable en sus funciones psíquicas. Cuantificación del daño.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho de presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el órgano de apelación debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, "el juicio sobre la suficiencia" para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió el deber de motivación. De otro lado, la declaración de la víctima puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia si existe credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación. En este caso, si bien puede haber algún elemento de incredibilidad objetiva en las declaraciones de la menor, sin embargo, concurre un significativo dato corroborador periférico de cargo, que permite superar las relativas contradicciones en las declaraciones de la joven. Destaca la sala que el padre de la menor sorprendió al acusado en su casa y a su hija tapada con una toalla pero desnuda debajo, lo que apuntala con suficiente claridad lo declarado por la menor denunciante, quedando suficientemente acreditados los hechos. Por ello, acreditados los hechos, y siendo constitutivos del delito imputado, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Aplicación de la nueva regulación por considerarla más beneficiosa para el reo. Recurre el Ministerio Fiscal. Problemática derivada de la sucesión temporal de las normas penales. En la nueva regulación se contempla un subtipo atenuado, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, que es apreciado por el Tribunal. El Fiscal considera que el subtipo atenuado queda reservado para la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años que éste haya consentido, y que era de aplicación la regulación anterior. Apreciación por el TSJ que ha existido una nueva reforma, que resulta más favorable al reo que la vigente cuando se cometieron los hechos y que la regulación intermedia.
Resumen: La AP condenó al acusado, profesor del menor víctima de los hechos, como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años, concurriendo el subtipo agravado de prevalimiento de una relación de superioridad. Y por un delito de elaboración de pornografía infantil, al haberse utilizado para ello a un menor de 16 años. Responsabilidad civil subsidiaria del Colegio en el que el acusado era profesor del alumno, y responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora del colegio. El TSJ añade la condena por un delito de corrupción de menores o ciberacoso sexual a menor de 16 años. Adhesión supeditada al recurso de apelación. Apreciación de que la existencia o no de conocimiento personal previo entre acusado y víctima no es un elemento del tipo penal, dado que el tipo lo que exige es que el medio tecnológico sea el utilizado para obtener el control emocional del menor de cara al abuso sexual que pretende. Existencia de dos posturas jurisprudenciales.
Resumen: Atenuante de drogadicción: no solamente es precisa una causa biopatológica, sino también la constatación de la afectación real de las bases de la imputabilidad y determinar la intensidad de tal afectación. Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se descarta su aplicación por resultar la pena impuesta más favorable que la prevista en la L.O. 10/2022. Los hechos pasarían a tener la calificación con respecto a una de las víctimas, de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4. g), por haber suministrado cocaína a la víctima para anular su voluntad. Este delito está sancionado con la pena de prisión de 10 a 15 años, que conforme al apartado 4.g) debe imponerse en su mitad superior, es decir, correspondería imponerle una pena que va de los 12 años y 6 meses (y un día) a los 15 años de prisión. Por tanto, la pena impuesta de 12 años le es más favorable que la que procedería imponer con el nuevo art. 181 CP. Con respecto a la otra víctima los hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, también previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 3, y concurriendo la agravación por haberle suministrado cocaína. La pena por la continuidad resulta en su mitad superior. le pena impuesta de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión es más favorable, pues el marco penológico que procedería tener en cuenta abarca el período entre los 13 años, 12 meses y 1 día y los 15 años.
Resumen: La presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo admisible y legitima la condena sólo cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para el que además no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Recuerda la sentencia que la STC 133/2014 indica que la credibilidad de los testimonios no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia.